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E S T A T U T O S D E   L A   A S O C I A C I Ó N CLUB DE LEONES LA CORUÑA DECANO

PROPÓSITOS DE LIONS CLUBS INTERNATIONAL
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS LEONES
EL CLUB EN EL MUNDO
EL CLUB DE LEONES LA CORUÑA DECANO EN SU ENTORNO
NUESTRO LEMA
Estatutos:
Título I - Nombre,emblema y ámbito territorial.
Título II - De los objetivos
Título III - De la organización y representación
Título IV - De la Asamblea de Socios
Título V - De la Junta Directiva
Título VI -  De los socios
Título VII - Cuotas, patrimonio, cuentas y presupuestos
Título VIIII - De las elecciones
Título IX - Modificación de los Estatutos
Título X - Disposiciones Generales
Título XI - De la disolución
Título XII - Régimen interior
Disposición Final
TÍTULO I

Nombre, emblema, domicilio y ámbito territorial

Artículo 1.  

1.1.- Los presentes Estatutos regulan el funcionamiento de la Asociación denominada   Club   de   Leones   La   Coruña   Decano  al  amparo de  la  Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

1.2.- La Asociación podrá contratar en general, adquirir, vender, retener, administrar, gravar, enajenar y poseer bienes, muebles e inmuebles de todas clases, tomar dinero a préstamo o en cualquier forma de crédito, admitir donaciones, así como herencias, legados, donativos, contraer obligaciones, ejercer toda clase de acciones civiles, criminales , administrativas, actuar ante los tribunales y organismos en defensa de sus bienes o derechos para exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
1.3.- La Asociación Club de Leones de La Coruña Decano forma parte de la Federación de Clubes de Leones de España y ésta, a su vez, está afiliada a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, conocida también por sus nombres en inglés The International Association of Lions Clubs o Lions Clubs International.
1.4.-   La Asociación Club de Leones de La Coruña Decano está inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de La Coruña con el número 144 de la Sección 1ª del año 1967 y CIF nº 15.232.721.
1.5.-   Así mismo la Asociación Club de Leones La Coruña Decano fue inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (AECID), en fecha 26 de Noviembre de 2010, con el nº 202833000014212.
No obstante, el Club de Leones La Coruña Decano no podrá emplear el logotipo de AECID, la identidad o el uso de la expresión “miembro de  AECID” en las actuaciones o comunicaciones que pudiera realizar.
Artículo 2.
2.1.-  El Emblema del Club es el  correspondiente al de la Asociación “Lions International”, en el que figuran dos cabezas de leones opuestas, con las fauces abiertas, en colores azul y amarillo; dentro de un círculo y entre las dos testas  está representada la letra “L” en color amarillo sobre fondo azul y apareciendo en la parte superior el lema “LIONS” y en la inferior la palabra “INTERNATIONAL”. LOGO
2.2.- Los colores heráldicos de la Asociación Club de Leones La Coruña Decano serán el azur (azul PMS 287) y el oro (amarillo PMS 7406).

     2.3.-    Esta Asociación tiene registrado otro blasón, que podrá usar en todo tipo de correspondencia, consistente en el escudo yacente y en perspectiva de la Asociación “Lions International” y pisando sobre él una Torre de Hércules, símbolo de la ciudad de La Coruña.

 
Artículo 3.
3.1.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
3.2.- El domicilio del Club de Leones La Coruña Decano queda establecido en la ciudad de La Coruña, en la calle Magistrado M. Artime, nº 18, Piso 2º, Letra D, distrito postal 15004, pudiendo ser variado por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al organismo encargado del Registro de Asociaciones, así como al Registro de las ONGD, Delegación de Hacienda y a The International Association of Lions Clubs.
 
Artículo 4.
La Asociación denominada Club de Leones La Coruña Decano, desarrollará sus actividades en el ámbito de la Provincia de A Coruña
 

T Í TU L O   II

De los objetivos
 
Artículo 5.
5.1.- La Asociación Club de Leones  La Coruña Decano tiene por objetivos los de « Lions International », fomentar entre todos sus miembros una estrecha amistad y colaboración, y  promocionar  actividades orientadas al bien de la comunidad.
5.2.-  Para el cumplimiento de sus fines la asociación podrá elevar acciones ante las Administraciones públicas y privadas para la consecución de mejoras sociales, culturales, laborales, educativas, sanitarias, deportivas, ambientales y de infraestructuras.
5.3.- Podrá, también, organizar conciertos, exposiciones, conferencias con coloquio, proyecciones de películas, vídeos y diapositivas; excursiones, peregrinaciones, y cualquier otro acto cultural que redunde en beneficio de la sociedad.
5.4.- Podrá, así mismo, hacer campañas de respeto y solidaridad a la conservación del medio ambiente y uso de los recursos naturales; y de amparo y aprecio de los espacios libres naturales.
5.5.- Podrá atender situaciones de emergencia en poblaciones o personas más desfavorecidas que requieran cooperación o ayuda externa, tanto mediante ayuda humanitaria, económica o de otra clase de acciones que se estimen convenientes dirigidas a la reconstrucción, al restablecimiento, mejora o integración en la sociedad de su entorno. 
5.6.- Prioritariamente esta Asociación atenderá necesidades sociales en el ámbito provincial de A Coruña; pudiendo, además, apoyar el desarrollo en los países menos favorecidos mediante campañas económicas, de salud, educacionales, ambientales o cualquier otro género que el Club considere oportuno, directamente o mediante la Fundación Internacional de Clubes de Leones (Lions Clubs International Foundation).
 
Artículo 6.
El club no persigue fines políticos ni religiosos y su funcionamiento será democrático y sometido a todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
 

T Í T U L O    I I I

De la organización y representación
 
Artículo 7.

    7.1.-La Asociación, que en adelante será denominada únicamente como el Club o Club de Leones La Coruña Decano, será gestionada y representada por una Junta Directiva.
7.2.- Constituyen los órganos de gobierno del Club :

  • A/ La Asamblea General
  • B/ La Junta Directiva
  • C/ Las Comisiones de Trabajo
7.3.-   La Asamblea de Socios es el órgano supremo del Club.
 
Artículo 8.
8.1.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del club y es de su competencia lograr que todos sus objetivos sean realizados, debiendo ser tomadas sus decisiones por mayoría de votos.

Imposición del Collar Presidencial

8.2.- Subordinadas a la Junta Directiva funcionarán las comisiones de  trabajo que se constituyan.
8.3.- La Junta Directiva estará formada por : un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
8.4.- Asimismo, y una vez haya terminado su mandato, el ex Presidente inmediato anterior será miembro nato de la Junta Directiva durante el año siguiente.
8.5.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio al derecho de ser reembolsados los gastos debidamente justificados en los que pudiera incurrir y que hubieren sido aprobados por la Asamblea General Ordinaria de socios; en todo caso se estará a lo dispuesto en el Artículo 11.5. de la L. O.
8.6.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el mes de Abril de cada año, teniendo su mandato una duración de un año comenzando el 1º de Julio y hasta el 30 de Junio siguiente, pudiendo ser reelegidos; si bien el nombramiento deberá recaer en asociados que reúnan la condición de tener una antigüedad superior a un año.
8.6.- Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar en el mes de Abril de cada año, teniendo su mandato una duración de un año comenzando el 1º de Julio y hasta el 30 de Junio siguiente, pudiendo ser reelegidos; si bien el nombramiento deberá recaer en asociados que reúnan la condición de tener una antigüedad superior a un año.
8.7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la misma; por incumplimiento de las obligaciones que les fueran encomendadas; y por expiración del mandato.
8.8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

T Í T U L O   I V

De la Asamblea de Socios
 
Artículo 9.
9.1. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación Club de Leones La Coruña Decano y estará integrada por todos los asociados activos y vitalicios.
9.2.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
9.3.- Las Asambleas Generales ordinarias tendrán lugar una cada mes, excepto el mes de Agosto.
9.4.- Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

9.5.-  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria :

  • aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Club de Leones de La Coruña
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
  • Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. 

9.6.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Modificación de Estatutos
  • Disolución del Club
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
 
   Artículo 10.
10.1.- Las Asambleas Generales deberán convocarse con quince días de antelación como mínimo, por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Asamblea General Ordinaria
10.2.- No se podrán  debatir ni resolver, aunque si informar, de otras cuestiones que no figuren en el mencionado orden del día , salvo que lo acuerden en el mismo acto todos los asistentes a la asamblea de forma unánime.
10.3.-  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
10.4.-    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Asamblea General Extraordinaria

10.5.- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para :

  • Nombramiento de las juntas directivas y administradores
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
  • Modificación de estatutos
  • Disolución del Club de Leones La Coruña Decano  
 

T Í T U L O   V

De la Junta Directiva
 
Artículo 11.

-  Ser el ejecutivo del Club y designar las comisiones de trabajo, de las que es miembro nato
- Representar legalmente al Club de Leones La Coruña Decano ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier otra medida urgente que la buena marcha del Club aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o,  en su caso, a la Asamblea de socios.

  • El Vicepresidente 1º será elegido con mira a ser el próximo Presidente de la Junta, si así lo estimase oportuno la Asamblea cuando sea el momento de la elección. Él sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
  • El Vicepresidente 2º será el encargado de controlar que, en todo momento, las sesiones se desarrollan con arreglo a lo establecido en estos estatutos para el mejor fin de las mismas. Sustituirá al Vicepresidente 1º en caso de ausencia por cualquier causa.
  • El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Club; actuará bajo la orientación del Presidente, y de la Junta Directiva, como agente coordinador entre el Club, el Distrito y “Lions International”. Así mismo levantará acta de las Asambleas celebradas y de las reuniones de Junta Directiva haciéndolas llegar a los asociados, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones designada por las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

            Así mismo, por imperativo legal, deberá emitir y firmar las certificaciones de los donativos, subvenciones, legados o herencias o cualquier otro recurso lícito que la Asociación Club de Leones La Coruña Decano pudiera recibir. Estas certificaciones deberán ser firmadas también por el  presidente y el tesorero del Club, con copias de las mismas para ambos y otra más para su archivo y constancia. De estas certificaciones se dará cuenta en las Asambleas Generales.
-    El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la entidad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Percibirá todas las sumas de dinero que del Secretario o de otras fuentes que puedan llegar al Club y depositará las mismas en la cuenta bancaria aprobada por la Junta Directiva. Autorizará todos los pagos, de acuerdo con lo que designe el Presidente, y no contraerá ninguna obligación que exceda de los ingresos corrientes del Club, ni autorizará el desembolso de los fondos de la entidad  para fines que no correspondan a las actividades y normas autorizadas. Llevará la contabilidad de forma que permita obtener una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Club en todo momento, así como un inventario de bienes. Deberá llevar separadamente las cuentas correspondientes a las actividades benéficas y aquellas que se correspondan con la vida social del Club, e informar mensualmente a los asociados del saldo de las mismas.

  • Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
  • Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de  cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la más próxima Asamblea General.
Informes de la Presidencia, Secretaría y Tesorería
 
Artículo 12.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros , y sólo podrá funcionar con la presencia mínima de la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad
 
Artículo 13.

Compete a la Junta Directiva:

  • Dirigir los trabajos de la Asamblea de Socios.
  • Velar por la buena ejecución de las actividades del club y llevar a cabo los acuerdos  aprobados por la Asamblea General
  • Autorizar todos los gastos, no contrayendo ninguna deuda que sobrepase los ingresos del club.
  • Aprobar o rechazar las propuestas para socios, antes de serles extendida la invitación correspondiente para su admisión como nuevos socios.
  • Preparar los informes, cuentas, presupuestos y balances de cada año para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General de socios.
  • Fijar fecha y lugar de las sesiones ordinarias y extraordinarias del club.
  • Aprobar la entidad bancaria en que deberán ser depositados los fondos del Club .
  • Tomar acuerdos para nombrar socios vitalicios, de mérito y de honor.
  • Designar los delegados y suplentes a las convenciones de distrito, nacionales e internacionales.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
 

T Í T U L O   V I

 De los socios
 
Artículo 14.
Para ser socio del club se requerirá ser mayor de edad, tener capacidad de obrar y tener buena conducta , así como aceptar los Estatutos y Reglamentos que regulan el Club y “Lions International”.
Artículo 15.
El ingreso de socios será hecho mediante invitación, de acuerdo con la propuesta presentada por un socio activo del club y después de ser sancionada por la  Junta Directiva.
Una vez hecha la propuesta por el socio del club, se pasará a la Comisión de Admisión para que la informe y cuyas referencias se presentarán en la primera asamblea que se celebre, concediéndoseles un plazo de treinta días para que aleguen alguna causa de incompatibilidad en caso de que la hubiere. Una vez transcurridos los treinta días, y a la vista de las alegaciones que se hubiesen formulado, la Junta Directiva tomará la decisión definitiva sobre la admisión o no del nuevo socio.
En caso de ser admitido, se le cursará invitación para formar parte del club y podrá integrarse en el mismo.
En la toma de posesión de la condición de socio, se le entregarán las insignias y atributos, debiendo hacer el promotor su presentación personal a todos los socios.
 
Artículo 16.

Los socios estarán clasificados dentro de las siguientes categorías: activos, vitalicios, de mérito y honorarios.

  • Socio activo es el que está dado de alta con tal condición dentro del club, y ejerce sus actividades en el mismo.
  • Socio vitalicio es aquél que habiendo mantenido su afiliación activa durante veinticinco años o más, y rendido servicios al club, la Junta Directiva tome el acuerdo de eximirle de sus obligaciones pecuniarias y de su asistencia regular a las sesiones de trabajo.
  • Socio de mérito es el que, por causas razonables, no pueda asistir regularmente a las sesiones, pero desea continuar su afiliación en el club, sin que la ausencia lo exima del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias.
  • Socio honorario será aquella persona que, no siendo socio del club, haya prestado señalados servicios a la comunidad o al Club de Leones, y se les haya reconocido tal distinción.

El reingreso y las transferencias de socios provenientes de otro Club de Leones, obedecerán a las mismas normas de admisión.

 
Artículo 17.
No podrá pertenecer al club ninguna persona que pertenezca a otro Club de Leones.

 
Artículo 18.
Los socios activos causarán baja por alguna de las causas siguientes :
  • por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  • por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
 
Artículo 19.
Será excluido del club cualquier socio que haya infringido las normas del Código de Ética del Club; que son las reglas básicas de convivencia de todo buen ciudadano; y previa audiencia del socio ante la Junta Directiva ésta tomará el acuerdo pertinente, para ello será necesaria la aprobación del 75 % de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva.
Esta resolución podrá ser recurrida ante la Asamblea General, la cual podrá revocar la decisión de la Junta Directiva.
 
 Artículo 20.
Podrá ser excluido del club el socio, previa audiencia del mismo, que hubiese faltado injustificadamente y de forma continua y reiterada a las Asambleas o Juntas Directivas.
Quedan exceptuados los socios vitalicios, de mérito y honorarios.  
 
Toma de la promesa y entronización de un nuevo miembro activo
 
Artículo 21.

Los asociados activos y vitalicios del Club de Leones La Coruña Decano ostentan los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación Club de Leones La Coruña Decano en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las instalaciones y servicios del Club.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos
  • Recibir información mensual sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como de su estado de cuentas
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del Club.
  • Los miembros de mérito y de honor tendrán los mismos derechos con la excepción de los apartados C), D) y E)
 
Artículo 22.

Son deberes de los asociados :

  • Compartir las finalidades del club y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  • Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Los socios Vitalicios  tendrán los  mismos deberes excepto los que figuran en los apartados B),  y E)
  • Los asociados de Mérito estarán exentos de los deberes marcados en los apartados E) y F)
  • Los miembros de Honor podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto y estarán exentos de los apartados B), C), D), y E).
 

T Í T U L O    V I I

Cuotas, patrimonio, cuentas y presupuestos
 
Artículo 23.

El patrimonio, o Fondo Social de la Asociación Club de Leones La Coruña Decano, destinado a las actividades benéficas que se han de realizar, es  a  la fecha de treinta  de Junio de 2014 de diez y nueve mil setecientos treinta y dos euros con veintisiete céntimos (19.732,27 €), depositado en las cuentas bancarias del club.

Este fondo social se modificará, obviamente, de acuerdo con los ingresos y gastos que hubiere y que han de ser debidamente reflejados en la Contabilidad de esta Asociación.

 
Artículo 24.
El ejercicio asociativo y económico será anual, periodo que irá del 1º de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.
El cierre del ejercicio será a treinta de Junio de cada año, coincidiendo con el término del mandato del presidente elegido por la Asamblea. 
 
Artículo 25.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación denominada Club de Leones La Coruña Decano serán los   siguientes :

  • Las cuotas periódicas o extraordinarias de los socios, que deberán  ser aprobadas por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. De las cuotas cobradas a cada socio, se reservará la cantidad destinada a “Lions International”, a la Federación de Clubes de Leones y al Distrito Múltiple 116  A; de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos respectivos.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.
 
Artículo 26.
La administración interna y sustento social del Club de Leones La Coruña Decano se mantendrá mediante las cuotas periódicas de los socios y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
Cualquier otro ingreso, tales como donaciones o subvenciones, tanto de entidades públicas como privadas, y los que provengan de actividades desarrolladas por el propio club  con el fin  de obtener  fondos para promocionar obras sociales o benéficas, de acuerdo con el artículo cinco de los presentes Estatutos, se dedicarán únicamente al desenvolvimiento de las mencionadas actividades y nunca para mantener la vida social del propio club.
 
 
Artículo 27.
Anualmente se aprobarán las cuentas en la Asamblea General correspondiente al mes de Junio, las  cuales  se  pondrán  a  disposición  de  los asociados y se elaborará un presupuesto anual para el ejercicio que ira del mes de Julio a Junio del año siguiente. En las asambleas mensuales el tesorero dará cuenta de la situación contable del club.
 
Artículo 28.
Para la disposición de fondos serán precisas dos firmas, las del Presidente y del Tesorero, conjuntamente; y eventualmente podrá también firmar el Secretario en ausencia justificada de uno de ellos, si así lo aprobase la Junta Directiva. En ningún caso los fondos disponibles se podrán distribuir entre los miembros del Club.
 

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De las elecciones
 
Artículo 29.
Solamente podrán ser electores y ser elegidos los socios activos y vitalicios del Club que estén en pleno goce de sus derechos.

Elección y nombramiento de un nuevo Presidente

 
 
Artículo 30.
El voto será personal y secreto, siendo elegidos los candidatos que obtuviesen el mayor número de votos.
 
Artículo 31.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría de los socios activos y vitalicios de la asamblea de socios presentes.
La Asamblea, en el mes de Febrero de cada año, designará una comisión que proponga los nombres de los candidatos a los diversos cargos, que se darán a conocer en la Asamblea que se celebre en el mes de Marzo. En esta misma Asamblea cualquier socio activo podrá hacer nuevas propuestas, las cuales se incorporarán a la lista de candidatos propuestos, siempre que vaya respaldada por tres socios activos presentes.
La elección definitiva tendrá lugar en la asamblea del mes de Abril, con cuya convocatoria se acompañará la lista de candidatos propuestos.
La votación será secreta, y serán elegidos aquellos miembros que hayan obtenido mayoría de entre los propuestos.
Los cargos elegidos, por un año, iniciarán su mandato el día 1 de Julio hasta el 30 de Junio siguiente.
 

T Í T U L O    I X

 Modificación de los Estatutos
 
Artículo 32.

La modificación de los presentes Estatutos deberá ser informada previamente por la Comisión correspondiente, y una vez analizada por la Junta Directiva se someterá a su aprobación en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para su aprobación un “quórum” de los dos tercios de los socios activos presentes en la Asamblea.

No podrán ser objeto de votación en la asamblea general las propuestas de modificación que no hubieren sido comunicadas a todos los socios activos, con quince días de antelación, por lo menos.

 
Artículo 33.
La Junta Directiva rechazará toda propuesta de modificación que sea contraria a los objetivos del Club o a los Estatutos de la Asociación Internacional.
 

T Í T U L O    X

Disposiciones Generales
 
Artículo 34.
El Club de Leones de La Coruña es apolítico y aconfesional, por lo que bajo ninguna circunstancia apoyará a ningún candidato para un cargo político ni permitirá discusiones de carácter político ni religioso en su seno.
 
Artículo 35.
Los socios no responden de la obligaciones contraídas por el club, ni siquiera con carácter subsidiario.
 

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De la disolución
 
Artículo 36.
36.1. – El Club se podrá disolver voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios activo, cumplimentándose, en este caso, lo dispuesto en el Artículo 39 del Código Civil.
36.2.- Los emblemas, símbolos y estandartes propios de la actividad del Club, serán enviados a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
36.3.- En caso de disolución, en ningún caso podrán ser repartidos entre los asociados los recursos obtenidos por la Asociación.
36.4.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual , una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente se entregará a una entidad benéfica de mecenazgo o a entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general.
 

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Régimen interior
 
Artículo 37.
  La Junta Directiva del Club será el órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y, de ser el caso, podrá confeccionar un Reglamento de Régimen Interior para regular aquellas materias no contempladas, debiendo aprobarlo la Asamblea General, si bien su funcionamiento interno quede sometido al Ordenamiento Jurisdiccional Civil.
 
Disposición final
En todo cuanto no esté previsto expresamente en los presentes Estatutos se aplicará  lo establecido en los Estatutos de la Asociación Internacional de los Clubes de Leones, siempre y cuando no contradiga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
 

D. José Luis Masián Barbo, Secretario de la Asociación Club de Leones La Coruña Decano

            Certifica : que los presentes Estatutos están adaptados a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo; habiendo sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha cinco de septiembre de dos mil catorce.

            En La Coruña, siete de septiembre de dos mil catorce.

Estos estatutos están inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones de la Xunta de Galicia, Delegación Territorial de A Coruña, por resolución de 3 de septiembre de 2015.

 
 
FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA – DISTRITO 116 - Organización No Gubernamental de Desarrollo (Registro AECID 26/11/2010)
Registro Provincial de Asociaciones nº 144 , Sección 1ª, Registro de La Coruña – CIF: G-15232721
 Domicilio social:C/. Avda. Alfonso Molina, 2 Bajo izda 15005 LA CORUÑA
Presidencia: María Teresa Fernández Fernández (657 91 82 35)   Secretaría: José Luis Masián Barbo  (629 68 13 10)